Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

El poder disciplinario en Uruguay (página 2)



Partes: 1, 2

[4] Flores Dapkevicius, Rubén :
Derecho Penal Administrativo, El Procedimiento Disciplinario,
Amalio Fernández, Mdeo. 2009, tercera edición,
actualizada y ampliada

[5] García de Enterría,
Tomás y Fernández, Ramón: Curso de Derecho
Administrativo I, pag. 505, Civitas, Madrid 1983

[6] Villegas Basavilbaso, Benjamín:
Derecho Administrativo, Tomo III pag. 529, Tipográfica
Editora Argentina, Bs. As. 1951.

[7] Santamaría de Paredes, Vicente:
Curso de Derecho Administrativo, pag. 72, España
1888.

[8] Méndez, Aparicio: La
Jerarquía, pag. 23, Amalio Fernández, Mdeo.
1973

[9] Existe un Derecho General del Trabajo y,
dentro del mismo, el Derecho Laboral propiamente dicho y el
Derecho Laboral Administrativo, que se nutren de los conceptos
generales que surgen de aquel género.-

[10] Por otra parte se exige, para ejercer el
poder disciplinario laboral, la existencia de falta laboral,
similar a la que informa al derecho administrativo:
acción u omisión dolosa o culpable que altere, o
pueda llegar a alterar el correcto funcionamiento de la empresa
o su imagen

[11] Flores Dapkevicius, Rubén:
Decreto 500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia,
Mdeo. 2009, 4ta Edición. El Decreto 500/91 regula el
procedimiento administrativo común , disciplinario y
recursivo

[12] Sin embargo, éste, podría
cometer la tarea de instrucción, propiamente dicha, a un
particular mediante un contrato de arrendamiento de obra

[13] Mezger, Edmund: Derecho Penal , pag.
353, DIN, Bs. As. 1989, traducción de la 6ta.
Edición alemana

[14] Méndez, Aparicio: "Las sanciones
administrativas" L.J.U. t. 1 pag. 12

[15] La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos de Venezuela de 1981,Art. 100 establece que:
“El funcionario público responsable del retardo de
actuaciones puede ser sancionado con multa del 5% a 50% del
salario del mes que cometió la falta, de acuerdo a su
gravedad”

[16] Jèze, Gartón: Principios
Generales del Derecho Administrativo: La técnica
jurídica del derecho público francés,
pag., 151, Depalma , Bs. As. 1948. El autor entiende que el
principio nulla poena sine lege es un principio de
carácter absolutamente general, que no se halla limitado
a las penas propiamente dichas sino que se aplica a todas las
caducidades, a todas las situaciones jurídicas
desfavorables, organizadas por una ley nueva

[17] Bielsa, Rafael: La Función
Pública, pag. 170, Depalma, Bs. As., 1960. El autor
admite que las sanciones disciplinarias pueden establecerse,
inclusive, ex post facto, circunstancia que las diferencias de
las penales

[18] La Ley Federal de Procedimiento
Administrativo de México, publicada el 4/8/994, art. 70
dice:”Las sanciones administrativas deberán estar
previstas en las leyes respectivas y podrán consistir
en: I. Amonestación con apercibimiento; II. Multa; III.
Multa adicional por cada día que persista la
infracción; IV. Arresto hasta por 36 horas; V. Clausura
temporal o permanente, parcial o total; y VI. Las demás
que señalen las leyes o reglamentos” Se destaca la
mención del reglamento.- El Artículo 70 A
dice” Es causa de responsabilidad el incumplimiento de
esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos” Se refiere a funcionarios.

[19] Flores Dapkevicius, Rubén: La
acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos
Alvarez editor, Mdeo. 2008

[20] El Art. 3 del Código del Proceso
Penal ( CPP ) dice: “Ninguna persona puede ser procesada
dos veces por un mismo hecho constitutivo de infracción
penal, excepto cuando la conclusión del primer proceso
no extinga la acción penal”.

[21] Apesteguía Carlos A: Sumarios
Administrativos, pag. 36, La Rocca, Bs. As. 1998

[22] El Art. 25 de la Constitución
Española dice:”1. Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en
aquel momento”. Tipificar post acto no corresponde por lo
que se dirá infra.-

[23] Flores Dapkevicius, Rubén:
Constitución de la República Oriental del Uruguay
de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo.
2004, 2da edición

[24] Bacigalupo, Enrique: Manual de Derecho
Penal, pag. 69, Temis, Bogotá 1989

[25] Roxin, Klaus: Teoría del Tipo
Penal, Tipos Abiertos y elementos del Deber Jurídico,
pag. 4, Depalma 1979. El profesor de Munich comenta la
teoría de Hans Welsel.

[26] Bacigalupo, Enrique: Manual de Derecho
Penal, cit. pag. 90,

[27] Duguit, León: Las
transformaciones del Derecho Público, pag. 358,
Librería Española y Extranjera, Madrid, 1926. La
responsabilidad de los funcionarios es por culpa

[28] Código Penal, art. 1: “Es
delito toda acción u omisión expresamente
prevista por la ley penal. Para que ésta se considere
tal, debe contener una norma y una sanción”. La
norma no define “delito”, establece el
principio

[29] Flores Dapkevicius, Rubén:
Decreto 500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia,
Mdeo. 2009, 4ta Edición, actualizada y ampliada

[30] El Art. 38 de la ley 22140 de la
República Argentina dice “El personal no
podrá ser sancionado después de haber
transcurrido tres años de cometida la falta que se le
impute, con las salvedades que determine la
reglamentación”..

[31] Se destaca el valor ínsito de las
normas contenidas en las disposiciones que tipifican faltas
disciplinarias. Ese valor se resume, esencialmente, en el fin,
que mediante el procedimiento disciplinario se persigue

[32] Ello es así porque el referido
procedimiento, en Uruguay, es el de principio

[33] Flores Dapkevicius, Rubén :
Derecho Penal Administrativo, El Procedimiento Disciplinario,
Amalio Fernández, Mdeo. 2009, tercera edición
actualizada y ampliada

[34] Flores Dapkevicius, Ruben: Amparo,
Hábeas Corpus y Hábeas Data, B de F, Buenos
Aires, 2009, 3ra Edición actualizada y ampliada

[35] Morell Ocaña, Luis: Curso de
Derecho Administrativo, Tomo I, cit. pag 465

[36] Bielsa, Rafael: La Función
Pública, pag. 169, Depalma; Bs. As., 1960. “Todo
régimen disciplinario debe ser imperativo y claro, y
puesto que se trata de sanciones, las garantías del
funcionario deben estar bien determinadas”.

[37] De Beccaria, Cesare De los delitos y de
las penas, con el comentario de Voltaire, pag. 15 y 35 ,
original de 1764, Alianza Editorial, Madrid 1968. Por aquel
entonces afirmaba “las penas deben ser proporcionadas a
los delitos” penales. “La verdadera medida de los
delitos es el daño a la sociedad

[38] Las únicas medidas autorizadas
por las normas serán “A”, “B”,
“C”,etc., si se cumple el supuesto de hecho (motivo
) autorizante “S”. No se puede decidir
“D” si no está autorizado. Por ejemplo, una
norma podría disponer:” Si se desobedece, sin
motivo, al jerarca podrá sancionarse, con
suspensión de tres a seis meses o
retrogradación” . Entonces el funcionario no
debería ser arrestado o castigado físicamente.-
Si seguimos a Welsel el tipo es abierto

[39] Flores Dapkevicius, Rubén:
Decreto 500/91, anotado y concordado. Incluye jurisprudencia,
Mdeo. 2009 4ta Edición. El Decreto 500/91 regula el
procedimiento administrativo común, disciplinario y
recursivo

[40] Morell Ocaña, Luis: Curso de
Derecho Administrativo, tomo II, pag. 260, Aranzadi,
España 1999. El autor dice, apoyando en texto que:
“En ningún caso podrá la decisión
agravar la situación inicial del peticionario, sin
perjuicio de la potestad de la Administración de incoar
de oficio un nuevo procedimiento si es oportuno”

[41] En contra Apesteguía Carlos A:
Sumarios Administrativos (en Argentina) , cit. pag. 45

[42] Flores Dapkevicius, Rubén :
Derecho Penal Administrativo, El Procedimiento Disciplinario,
Amalio Fernández, Mdeo. 2009, tercera edición,
actualizada y ampliada

[43] Flores Dapkevicius, Rubén :
Derecho Penal Administrativo, El procedimiento disciplinario,
Amalio Fernández, Mdeo. 2009 , 3ra edición
actualizada y ampliada

[44] Flores Dapkevicius, Rubén: El
procedimiento disciplinario , Amalio Fernández, Mdeo.
2009, 3ra edición ampliada

[45] Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
por la Universidad Mayor de la República Prof. de
Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad de la
República Oriental del Uruguay. Prof. del Máster
de Derecho Administrativo Económico de la Universidad de
Montevideo rflores@montevideo.com.uy
floresdapkevicius@hotmail.com

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter